Bienvenidos a Revisar, ciencia para el mundo

«Y qué tal si tomamos la batuta de nuestro cuerpo y de nuestra vida !!!!. ¿O es que preferimos seguir dependiendo de médicos, etiquetas y del terror que nos imponen?. Reemplazamos a Dios como Superior por burdos personajes veniales ???? Mal… muy mal….» (J.F.)  

Despues de 3 décadas el SIDA sigue siendo un gran misterio para la ciencia. Se cuestiona su existencia como algo nuevo, su causa y su tratamiento. Todo está por verse. En ciencia, entonces, es válida la «demostración por el absurdo» y entonces les propongo que juguemos a enfermarnos de SIDA (o mejor dicho a deprimir nuestro sistema inmunologico) ya que el SIDA no es una enfermedad en sí mismo.   juguemos pues:    

1) los participantes pueden pertenecer a cualquier grupo etario, sociocultural, sexual o racial  

2) No importa si fueron etiquetados como VIH positivo, negativo, indeterminado o lo que se les ocurra. Simplemente debemos ser «seres vivos».   El juego consiste en comenzar a hacer «desarreglos programados»  

1) no dormir lo suficiente, etc, etc, etc

2) inyectarnos via endovenosa solución fisiológica no esterilizada

3) agregarle a esta solución, drogas recreativas ilegales y por tal de dudosa calidad y procedencia

4) intercambiar jeringas en una ronda intercambiandonos «antígenos» de otras personas

5) tener sexo anal pasivo sin preservativo permitiendo que el semen (antígenos) de otras personas sea absorbido en el recto como si fuera un supositorio

6) recibamos transfusiones de sangre en forma sistemática.

7) prestémonos a prácticas médicas invasivas y peligrosas  

¿quien enferme primero va a Berlín?  

Tres veces a Berlín significa que queda fuera del juego (y también enfermo de SIDA) ya que su sistema inmune habrá colapsado o estará sobre estimulado.  

No hace falta un virus (VIH), ni un diagnóstico (seropositivo al VIH) Simplemente hacer este sencillo desarreglo para tener SIDA.  

La curación (para reingresar al juego) consiste en la simple regresión a la vida normal y moderada.  

Bien…. Por el absurdo, hemos probado que el VIH no es la causa del SIDA y que los seropositivos no tienen más riesgo de tener SIDA que los seronegativos.  

Las cinco hipótesis actuales sobre el origen del SIDA:  

Oficial

Duesberg

tóxico-nutricional

Hässig (autoinmune)  

Fiol       

Para mayor información contactarse con fiolja2005@hotmail.com o al TE 15-6151-0886. Clases de orientación privadas o grupales sobre inmunidad referida al cáncer y al SIDA.

Divulgar a personas interesadas en el tema. Gracias

 

CARTA ABIERTA AL DOCTOR ROBERTO GIRALDO

En vista de la controversia generada por la desafortunada afirmación siguiente:

“…… el hecho de no existir el VIH, de ninguna manera puede interpretarse como que la seropositividad no indica nada. La seropositividad indica muchas cosas como deterioro y fatiga inmunologica, desequilibrios fisiologicos y bioquimicos, intoxicacion, oxidacion, acidosis interna, bloqueos energéticos, desequilibrios emocionales y un riesgo de enfermar de algo incluso de SIDA. El VIH no existe, pero el SIDA si. Indiscutiblemte resultar positivo en esas pruebas (seropositividad) es un riesgo para SIDA, claro no absoluto, pero es anticientifico y peligroso negar ese riesgo.

Los seropositivos deben tomar precausiones por el resto de sus vidas como se explica en detalle en mis articulos y libros y principalmente en mi ultimo libro: sando nuestra farmacia interior para prevenir y curar el SIDA». Los seropositivos que viven una vida sana y larga, toman precauciones organicas, pero sobretodo emocionales y espirituales……

No es sano, del hecho de que el VIH no exista, concluir que no se deben tomar precauciones…… Es mas facil negar todo pero riesgoso y por eso cuando algunos seropositivos escuchas lo que estoy diciendo aqui enfurecen……”

Interpretamos que sus palabras significan: que la mal llamada seropositividad no significa para nada ser portador del supuesto virus del VIH pero SÍ  un indicador de propensión a desarrollar el “SIDA”,

Dado el alcance impredecible de estas palabras, que nos recordó a todas las victimas de este fraude científico el día negro en que a cada uno de nosotros se nos informó que eramos portadores de un virus llamado VIH que tarde o temprano nos llevaría al “SIDA” a menos que nos sometiéramos, de por vida,  a una peligrosa quimioterapia llamada HAART “Highly Active Antiretroviral Therapy”.le pedimos aclare LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES:

El experimento propuesto por usted en el documento llamado “Presidential Aids Advisory Panel”, junto con el Dr. Harvey Bialy y presentado ante el Presidente de Sudáfrica en el año 2000, con el fin de descifrar el verdadero significado de ser  «Seropositivo» dado que las pruebas de ELISA son no especificas para el VIH por no existir el patrón de oro, es decir, el virus aislado.

Le solicitamos manifestar al grupo en general y de manera clara que este experimento no se llevo acabo por presiones de la ortodoxia como usted mismo lo manifestó en uno de los correos envidos al grupo, y que por lo tanto queda mucha investigación por hacer antes de dar la palabra final a este respecto.

2.     Que si bien es lógico pensar que el test de ELISA es específico para algo como bien lo afirma el Dr. Fernando Chávez M en C en AGRICULTURA, y de gran utilidad en este campo, en el campo Médico aún queda mucho por definir antes de concluir que utilidad pueda de tener, si es que tiene alguna. Sobre los dicho por el Dr. Chavez M en C en AGRICULTURA, que dichos tests detectan  proteinas de mambrana ENV, GAG, Le pedimos explicar en términos entendibles y claramente si estas proteinas demuestran la presencia de proteinas del estrés u otra cosa, y que utilidad médica tienen. Queda claro que no detectan VIH, entonces que dectectan?

3.     Que además de su HIPOTESIS sobre el significado de estos test, existen otras HIPOTESIS  al respecto, tal cual usted lo menciona en su documento titulado “Tests for HIV are Highly Inacurrate”, a saber: Reacciones cruzadas con otros anticuerpos, embarazo, algunas enfermedades autoinmunes tales como el Lupus Eritematoso Sistémico, etc.

4.     Sobre lo manifestado en el numeral 1.3 de este mismo documento, en el cual usted afirma que los resultados de los “test de VIH” significan algo diferente en diferentes países, o diferentes laboratorios, es decir alguien que da positivo en África, puede dar negativo en Canadá y positivo en Los Estados Unidos y negativo en Australia etc, le pedimos nos aclare la siguiente inquietud:

En un correo enviado a Nuria de Valencia dice claro que el cambiar de estatus Seropositivo de un país a otro era cosa de los 80´s , no de años posteriores, sin embargo en el  documento antes mencionado con fecha año 2000, usted usa este argumento como prueba de la inexactitud de los test de SIDA, así que por favor aclare este punto porque notamos una contradicción que lleva a confusión y hace perder validez a su valioso documento.

Le agradecemos de antemano la atención a esta carta y una respuesta concreta a nuestras inquietudes, la cual, sin duda ayudara a calmar la conmoción generada, y por sobre todas las cosas nos dará a las victimas del fraude científico del VIH-SIDA a encontrar un norte para seguir en nuestra lucha por derribar esta terrible infamia creada por la ortodoxia científica del mundo.

Le enviamos un saludo cordial desde Buenos Aires y le reiteramos nuestro respeto por su trabajo que al igual que el trabajo de otros científicos tales como el Dr. Peter Duesberg, la Dra. Eleni Papadopulos-Eliopulos y el Dr. Karry Mullis  ya que son nuestro pilar para seguir luchando por la verdad así como otras victimas del Fraude tales como la Sr. Kary Stokely, Linsay Nagel y cientos mas cuyos testimonios han servido para salvar vidas.

Cordialmente

Alvaro Medina Beltrán (Víctima del Fraude VIH-SIDA)

Jaime Fiol   Dr. Disidente, Iinvestigador Independiente sobre Cancer y los efectos del AZT)

Graciela Peers (Psicóloga Social, Asesora Disidente)

Cristina Vergara (Disidente)

Ricardo (Victima del Fraude (VIH-SIDA)

Adrian Lozano (Víctima del Fraude VIH-SIDA)

Mario Fiorillo (Víctima del Fraude VIH-SIDA)

Rodolfo Tovagliari (Disidente)

Hacer lo correcto
La situación actual en el tema SIDA a marzo de 2011.

El único Objeto de la medicina es el Paciente, es el ser humano, sano o enfermo, es la «persona». El médico es un simple técnico intermediario que tiene que hacer lo posible desde su humilde saber para calmar el dolor. Lo demás es todo mentira. El sentido semántico de las palabras y las supuestas verdades científicas se caen cuando el paciente se nos está muriendo y no sabemos qué hacer ni con la enfermedad ni con la situación. Al paciente que sufre le importa nada «los cada maestros con sus libritos» si al final no le solucionan el problema o al menos le calman el dolor. Hay que estar al lado del paciente y hacer lo correcto. Una palabra de aliento, una luz de esperanza, una mano en la frente es lo que necesita. Eso lo entiende perfectamente y no hay idiomas. Como bien dice Rodolfo: Un abrazo es mil veces más poderoso que el reiki. No es importante que nos pongamos de acuerdo los disidentes y menos aceptando contradicciones, construyendo una casa de naipes (House of Numbers)
En el caso del SIDA, como del cáncer, como de muchas otras enfermedades de las que no entendemos nada, la única función de los que intentamos ayudar «poniendo el cuerpo» es aplicar el sentido común. Hacer lo correcto  y  …  aunque esto fuera dificil sino imposible de definir, es, sin dudas, hacer lo correcto.
Hay personas que están muy bien después de recibir fuertes tratamientos con quimioterapia, hay personas que se han curado del Kaposi con el tratamiento convencional con anti-angiogénicos como la doxorrubina liposomal, otros que están muy bien sin hacer ningún tratamiento y otros que están muy bien tomando los ARVs. No nos engañemos. Cada persona es un individuo. irrepetible, único.
Y hay también (y son mayoría) miles de personas que se mueren diariamente de infecciones intra-hospitalarias y extra-hospitalarias porque no responden a ningún tipo de terapia (ni ortodoxa ni alternativa) y que son seronegativos a la oxidación celular o al VIH que constituyen un «algo fastasmagórico» que nadie parece querer(o no saben) explicar qué «cosa» es. Y hay también personas que hacen un desastre de sus vidas y están mucho mejor que cualquiera de los que viven para cuidarse. ¿Tal vez porque no tengan miedo? ¿tal vez porque, realmente, creen en Dios? Tal vez…..

Jaime Fiol
R/Argentina

Nota de Prensa: Investigaciones Científicas demuestran que la Inmunodeficiencia puede ser curada‏

Próximo seminario a realizarse en Lima Perú el noviembre de 2010.


No debe criminalizarse al portador del «supuesto VIH»

Nadja Benaissa

El tema de la «criminalización de los portadores de VIH» trasciende la ortodoxia y la disidencia en SIDA.
Más allá de creer o no en la existencia del VIH, o que fuera causa del SIDA, lo que  está en juego es mucho más que especulaciones científicas aún no resueltas y que seguramente no van a resolverse nunca.
¡Con qué ligereza juzgamos a los demás!, por favor. («Si ella cree en la existencia del VIH es culpable»… «Hay una clara irresponsabilidad de su parte…., dicen algunos) Es decir que si no cree es inocente??? ¿Y de la irresponsabilidad de su amante? ¿Nadie habla? Él no se cuidaba !!!!! Es tan irresponsable como ella, o más. Yo agregaría: ¡¡¡ que se las banque… él se buscó a Nadja y al VIH !!!
Pero no es mi intención juzgar prejuicios. Lo que quiero decir es que este caso de la cantante de No Angels que difundí ampliamente en Monarcas Perú y que lamentablemente terminó  de la peor manera: Culpable en el fuero penal, sienta un antecedente muy peligroso…. pero al mismo tiempo abre el debate sobre bioética.
En mi País, Argentina, un día después de la sentencia, el asesor jurídico de la Fundación Huesped (máxima ONG cuyo presidente es el Dr. Pedro Cahn, ex Presidente de la mayor ONG internacional de SIDA, ahora presidida por otro argentino Julio Montaner) y asesor tambien de la sección de riesgo médico-legal del Hospital Muñiz y que no es precisamente un disidente dijo: «… Uno de los principios rectores de la Ley Nacional del SIDA es el derecho a la intimidad. De ahí se deduce que una persona que vive con VIH no está obligado a decirselo a nadie: ni a un compañero sexual esporádico, ni a su médico, ni a su odontólogo, ni a su depiladora….»
Yo agrego que desde los inicios de la historia del SIDA y luego del VIH-SIDA la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue muy clara en dos conceptos importantes y universales
1) que no deben hacerse tests masivos por la poca especificidad de los tests (30% de falsos positivos y 30% de falsos negativos. es decir que no hay certeza de diagnóstico
2) que no debe discriminarse y para eso no hay que identificar a los portadores y, fundamental, hay que atender y tratar a TODOS como si fueran infectados. ¿se comprende? Esto es: usar guantes en prácticas riesgosas, usar preservativo en prácticas sexuales, usar material descartable.
Por lo tanto, Nadja Benaissa (según los ortodoxos y la OMS y las Leyes nacionales al menos la Argentina) no estaba obligada a decirle a nadie que es portadora. la pareja que la denuncia no uso preservativo y por eso debiera también ser condenado y con mayor razón que ella ya que él se considera un «sanito» y es más peligroso por la inconsciencia que esto implica.
La postura de la ONUSIDA es tajante: «….criminalizar a quien trasmite un virus es volver a la marginacion y a la persecución: … obligar a revelar que tiene HIV multiplicaría la discriminación y obligaría a los pacientes a alejarse de los médicos. Estas condenas son un enorme retroceso en la estrategia de la salud pública. Lo lamentable es que refuerzan el binomio «inocente – culpable», es decir que alguien es señalado por ser culpable de tener un virus y de trasmitirlo…..»  Culpable de estar enfermo
Reitero que estas opiniones surgen de la ORTODOXIA del más alto nivel…. NO DE LOS DISIDENTES. No es cuestión de creer o no en el VIH. Es un problema de Etica médica y de RESPETO por el enfermo y su intimidad. Quien convive con un seropositivo debe comportarse igual que si conviviera con un seronegativo. y NO TIENE POR QUÉ SABERLO.
Por eso dije, vuelvo a decir, e insistiré, que se debe apelar la sentencia que condenó penalmente a Nadja, Si no se apela se rayaría con algo parecido a imbecilidad jurídica. Sentaría una peligrosa jurisprudencia.
Por supuesto que también hay opiniones encontradas y sugestivamente coincidentes con las opiniones de Nuria y Florencia y de la mano de otra mujer: Nelly Espiño. Dra en Bioética del Hospital Austral (Hospital privado), difiere del asesor legal del Muñiz y de la Fundación Huesped. Esta doctora dice: «….. el derecho a la intimidad no es absoluto (si no es absoluto es relativo y las Leyes no son relativas), su límite, sigue diciendo, aparece cuando puede poner en riesgo la vida del otro…. nadie pide que salga a ventilarlo pero tiene que decirlo a su médico y a su pareja y agrega: … la Ley argentina es muy clara.. si el portador se niega a hacerlo, el médico tiene la obligación de decirselo a su pareja…. SIC»
Este concepto contradice el sentido antidiscriminatorio de las Leyes Nacionales. Claro que no es cuestión de decirselo a todos por un canal de televisión, pero si a su pareja ¿¿¿???. Esto es ridículo.
La doctora en Bioética se anima a interpretar livianamente la Ley y eso que se dedica a la Bioética.
Pero para terminar es interesante decir qué le pasó exactamente a Nadja:
1) Le diagnosticaron VIH+ cuando estaba en su tercer mes de embarazo (dije hace poco y reitero:TODAS dan indeterminado (Nadja se drogaba y tal vez respondía a algún grupo más de riesgo y por eso le dijeron que era positiva)
2) tuvo 3 amantes desde 1999. Y solamente contagió a uno. Esto es increible. Con ninguno uso preservativo.
3) Una tia de la cantante le contó al amante que su sobrina era positiva y entonces el «tarado» le inició juicio. Claro que no tan tarado ya que ahora falta quitarle todo lo que Nadja ganó con su fama con No Angels (en el Fuero civil si es responsable y debe responder patrimonialmente) y para tener una tía así es preferible no tener familia. Tal vez necesite dinero esta tia. Lo que evidentemente le sobra es una sobrina.
4) La hija tiene 11 años y está totalmente sana.
5) El amante no puede probar que fuera seronegativo antes de conocer a Nadja
6) El preservativo se lo tenía que colocar el amante. Los preservativos femeninos no dan resultado y hacen ruido. Nadie los usa.
7) no hay forma de probar intención de «causar daño intencionalmente». No debe ser condenada. Hay que apelar. Y reitero por enésima vez: NO IMPORTA SI EL VIRUS EXISTE O NO Y SI ES O NO CAUSA DEL SIDA. EL TEMA ES OTRO.
El debate está abierto. Las posturas son claras. solamente hay que tomar partida por una o por otra. La mia, en contra de la criminalización de la enfermedad, pidiendo que se absuelva a Nadja de toda responsabilidad penal es concordante con la ortodoxia, con la disidencia (que dice que nada se contagia ni se trasmite -no hay diferencia), con la ONUSIDA, con la OMS, con la no-discriminación de las Leyes de SIDA,. la sostengo con total convicción
La otra postura es voluntarismo puro.

Atte. Jaime Fiol/R.Argentina

Documental «Casa de los números» entrevista Luc Montagnier:

Estimados compañeros y amigos:

Me es muy grato confirmar la realización de la
«Primera Conferencia Internacional del Grupo por el Replanteamiento Científico del SIDA».

Lugar: Waterfront Plaza Hotel en Oakland, California (San Francisco)
Fecha: del 6 al 8 de noviembre de 2009

Les solicito el favor de hacer circular esta información entre todos sus amigos y contactos pues es importante que asistamos a este histórico evento muchas personas de Latinoamérica. Esta sera una oportunidad única para conocer a los más destacados científicos e investigadores internacionales de la disidencia del SIDA.

Favor notar que el costo de la inscripción a este importante evento internacional de la disidencia del SIDA, es menor mientras mas rapido se haga la inscripción.

Muchas gracias.

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Reportaje en Sao Paulo

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«Uno de los derechos humanos es el «derecho a la
información» Las personas en general y los pacientes
en particular debieran saber que no deben ser usados
como conejillos de india. Salvo que acepten entrar
en protocolos de investigación y para eso deben conocer
en qué consiste el «consentimiento informado».

CONSENTIMIENTO INFORMADO:

Facultad de medicina

Fiol, A. ; Liarte, D. ; Staguezza, J. (Universidad Abierta Interamericana)

1- Antecedentes históricos

El consentimiento informado (CI) surge como un tema clave en la practica médica recién en los años ´70. Desde los tiempos de Asclepio e Hipócrates la tradición medica consistió en no solicitar ninguna autorización al paciente para realizar practica alguna. Mas aun, el informar y solicitar permiso no solo no era una obligación del medico sino que era algo visto negativamente. La medicina tenia como objetivo curar y no educar al paciente. En la antigüedad se decía del buen medico: “herba, non verba” (remedios, no palabras). Hasta se consideraba licito manipular la información para conseguir que el paciente hiciera lo que el medico consideraba bueno. En la Grecia antigua primaba el concepto Paternalista en la relación medico-paciente.

El mundo medieval entra en crisis luego del descubrimiento de América, que rompe con el la imagen del mundo ordenado, perfecto y acabado que había trasmitido el naturalismo medieval. Allí, el hombre toma conciencia de que el saber no podía limitarse a lo conocido, y comienza a cuestionar ese orden, a investigar, y entra en escena como ser inteligente, libre y poseedor de dignidad. Mediante su voluntad y su razón el hombre puede cambiar el entorno natural y social, puede cambiar la historia. Comienza a pensarse en el concepto de que los hombres son sujetos capaces de discernir racionalmente por si mismos estableciendo que acciones son correctas y buenas, sin necesidad de que ninguna autoridad se lo diga. Es decir, aparece y se desarrolla el concepto de autonomía moral, que alcanza su esplendor siglos mas tarde con Kant. Sin embargo, el concepto de autonomía moral no penetra en la relación medico-paciente hasta entrado el siglo XX.

Queda claro que el consentimiento informado es ajeno a la tradición medica, que lo ha desconocido a lo largo de su historia, si bien hoy día constituye un presupuesto esencial en la relación medico-paciente. El CI ha llegado a la medicina desde el derecho y debe ser considerado como uno de los máximos aportes que el derecho ha realizado a la medicina. hoy constituye una exigencia ética y un derecho recientemente reconocido por las legislaciones de todos los países desarrollados.

Entrado el siglo XX la constante evolución jurídica y filosófica lleva a un aumento considerable de los Derechos Humanos Fundamentales, y dentro del ámbito de la salud, repercute de varias maneras: – Impulsando el desarrollo de las cartas de enfermos, – Potenciando la bioética, – Poniendo en crisis el modelo paternalista tradicional.

La creciente valorización de la dignidad de las personas es lo que lleva a pasar de una medicina paternalista a una en la que prevalece el principio de autonomía personal.

El primer gran antecedente en materia legal relacionado con los derechos del paciente data del año 1914 (USA. Causa “Schoendorff vs. Society of New York Hospital”) donde en el fallo se sostuvo que “todo ser humano adulto y sano mentalmente , tiene derecho a determinar que es lo que el hará con su propio cuerpo, debiendo responsabilizarse al cirujano que practique una operación sin el consentimiento de su paciente”

2- Conceptos de consentimiento informado

a) “El CI es un proceso que tiene lugar en la relación medico-paciente por el cual se toman decisiones luego de la deliberación y análisis de todas las posibilidades con sus riesgos y beneficios. Se trata de algo dinámico, un proceso temporal, que debe evitar ser reducido a un único evento traducido en una formula escrita. Por lo tanto el paciente puede consentir hoy un procedimiento y luego negarse al mismo.

Puede entenderse en dos sentidos:

Como autorización autónoma de la persona.
Como norma legal o requisito institucional.”

b) “El CI implica una declaración de voluntad suficiente efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele una suficiente información referida a la dolencia, al procedimiento o intervención que se le propone como médicamente aconsejable, este decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención.”

c) “El CI consiste en la explicación a un paciente sano y normalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La prestación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción; el medico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica del paciente” (Manual de ética del Colegio de Médicos Americanos –1984-)

2.1- Funciones del consentimiento informado

Proteger al paciente y/o al sujeto de investigación de posibles daños
Proteger las elecciones autónomas.

Es oportuno aclarar que la obtención de un correcto consentimiento informado por parte del profesional no exonera nunca al mismo de la posible responsabilidad legal en que pudiera incurrir por mala praxis medica.

Lógicamente, por lo antes expresado puede suponerse que una de las opciones del paciente ante la solicitud de conformidad y consentimiento haciendo uso de su autonomía, es el rechazo total o parcial del mismo.

El principio de autonomía es la base moral de la doctrina del consentimiento informado, y tiene en cuenta que un individuo es dueño de sus propias acciones y decisiones.

Si entendemos autonomía como libertad debemos recordar que la misma siempre viene acompañada de responsabilidad. Libertad y responsabilidad son las dos caras de una misma moneda. Por ello, quien asume su libertad, quien decide autónomamente, también ha de asumir la responsabilidad de su elección, es decir, ha de aceptar las consecuencias de lo que ha elegido. también hay que destacar que para que un acto o decisión pueda ser considerado realmente autónomo, debe reunir una serie de requisitos, los cuales serán detallados entre los componentes del consentimiento informado.

3- Elementos que componen el consentimiento informado

Como elementos iniciales, requisitos o precondiciones debemos citar la condiciones de competencia y de voluntariedad.

3.1- Competencia

La competencia es un concepto importante en la determinación del papel que tiene un paciente en la toma de las decisiones médicas que le conciernen. Esto tiene una gran trascendencia, ya que si el paciente es competente, puede tener un papel activo en ellas, pero si es considerado incompetente, son otros los que deben decidir por él.

Podemos citar 3 grandes grupos de pacientes: Los pacientes Competentes, los pacientes Incompetentes, y los pacientes con competencia disminuida.

Paciente competente: En el contexto legal, competencia e incompetencia se refieren a la capacidad de una persona para ejercer los derechos jurídicos sobre sí y su propiedad.

Desde el punto de vista de la ética clínica, la competencia del paciente lo habilita para ejercer su autonomía, al poder manifestar sus creencias, opiniones o sentimientos en relación a los tratamientos indicados y a sus eventuales alternativas. Es de esta manera que el paciente puede proteger el mejor de sus intereses.

El paciente debe ser capaz de comprender la información que se le suministra, para poder decidir libremente de acuerdo a sus propios valores.

Existe capacidad para decidir si:

hay aptitud para darse cuenta de la propia situación y de las expectativas razonables
hay aptitud para comprender la información relevante
hay aptitud para deliberar sobre las opciones que se ofrecen, de acuerdo con los objetivos personales y con los valores propios
tiene capacidad para comunicarse con los profesionales

Estados de incompetencia: Son aquellos en los cuales las características propias del individuo en cuestión le impiden ser capaz de decidir fehacientemente, o sea que no tienen o han perdido su autonomía.

Se consideran incompetentes:

los menores de edad
aquellos con incapacidad mental congénita o adquirida de carácter definitivo
los sordomudos que no saben darse a entender por escrito
Aquellos declarados tales en juicio

Estados de competencia disminuida: Son aquellos casos en los cuales los sujetos presentan un estado temporario de incompetencia, o un estado físico o psíquico pasajero que les impide interpretar, decidir y actuar con autonomía y autodeterminación.

Se consideran estados de competencia disminuida:

pacientes traumatizados en estado de inconsciencia
pacientes en estado de shock emocional
pacientes en estados de alteración emocional causada por alcohol, drogas, o estados metabólicos.

Aplicación: los pacientes competentes se encuentran en totales condiciones de ejercer su autonomía y autodeterminación, por ende, son aptos de decidir por ellos mismos el realizarse o no un tratamiento medico especifico (salvo casos específicos, ver consentimiento valido). Los pacientes incompetentes o de competencia disminuida, por el contrario, no están en condiciones de hacerlo, por ello, la responsabilidad de las decisiones pasan a otra persona (familiares, tutores, jueces) (ver CI en sujetos no competentes)

3.2- Voluntariedad

Consiste en la ausencia de coacciones o manipulaciones (éstas en sentido amplio).

Se pueden destacar tres formas de influir en otra persona: La coacción, la manipulación y la persuasión. La primera simplemente consiste en amenazas (tales como “si no hace lo que le digo, no lo atenderé mas”). La manipulación seria como una coacción solapada (“es conveniente que siga estas indicaciones, si prefiere otra alternativa tendrá que pagar un arancel diferencial”). Existen varias formas de manipular: ocultando información, mintiendo, minimizando algo, cambiando el tono de voz según lo que se dice, utilizando ciertos gestos, etc. La persuasión consiste en hacer uso del dialogo para convencer al otro, implica ofrecer argumentos, razones del por que se esta sosteniendo lo que se afirma. Esta ultima es la única forma legitima de convencer a otro.

Como elementos informativos son destacables 3 etapas: La exposición, la recomendación y la comprensión por parte del paciente.

3.3- Exposición (características de una información adecuada)

Se refiere al material de información y al modo en que se informa, y es uno de los elementos mas importantes del CI siendo condición indispensable para el mismo.

Toda la información dada al paciente debe ajustarse a la regla de veracidad (el profesional debe decirle la verdad al paciente, pero esta regla tiene en cuenta que nadie puede estar seguro de tenerla en sus manos).

Uno de los dilemas que se presenta en este momento es decidir qué y cuanto es lo que hay que informar, se suele responder habitualmente que hay que dar la información adecuada, pero ¿qué se entiende por adecuada?

Durante los años se han desarrollado diferentes criterios en relación a esto:

criterio de practica profesional estándar: la información estará determinada por lo que la practica medica habitual considera relevante. Esto a su vez estará condicionado por lo que la medicina y los médicos consideran mejor para el paciente (principio de beneficencia)

Criterio de persona razonable estándar: postula hipotéticamente lo que una persona razonable promedio desearía conocer para tomar una decisión, y esto es la información sustancial o esencial, sin la cual no podría decidir libremente. (principio de autonomía)

Criterio del estándar subjetivo: tiene en cuenta que la necesidad de información puede diferir de una persona a otra, pues cada una tiene sus propias creencias, temores, historias personales, etc. Es el paciente el quien decide que es lo que desea saber y que no.

A pesar de los diferentes enfoques de la situación, no existe una formula que diga cuanto debemos decirle al paciente. Suele decirse que se debe llegar a un termino intermedio entre toda la información posible de dar y aquella que sea insuficiente para permitir al paciente tomar una decisión valida, ya que si pretendiésemos decir al paciente toda la gama de complicaciones y problemas posibles de suscitarse ante un procedimiento X, lo mas seguro es que el mismo se niegue a realizarlo. Existen si datos generales que no podrán omitirse nunca:

a) riesgos y beneficios de cada alternativa o procedimiento diagnostico o terapéutico validado,

b) riesgos y beneficios de no hacer nada, es decir, de la evolución natural de la enfermedad.

Con respecto a los riesgos deben informarse tanto aquellos frecuentes pero con poco daño, como aquellos altamente infrecuentes pero con gran daño.

c) Cabe aclarar que según dispone la ley 17.132 del Código Civil Argentino en su articulo 20 (detalla las prohibiciones para los profesionales médicos), queda prohibido prometer a los pacientes la curación fijando plazos, ni prometer tratamientos infalibles. Se debe dejar en claro que dentro del área de la salud las obligaciones y lo esperable del profesional medico es la aplicación de medios para curar y no son exigibles resultados, los cuales obviamente, no pueden prometerse.

Existe, si, un caso en el cual esto se ve modificado desde el punto de vista legal, y se trata del campo de acción de la cirugía plástica, y mas específicamente, dentro de esta, del área de la cirugía estética. En ella, se trata de pacientes que por algún motivo personal, deciden someterse a procedimientos con el fin de mejorar su aspecto físico. Aquí puede considerarse que la obligación del profesional, además de ser de medios, es de resultados, ya que debe procurar que el paciente obtenga, al menos en parte, la mejora en su aspecto físico que el buscaba.

Con respecto a la profundidad y la extensión de los temas a informar, lo mejor es establecer una relación paciente-profesional que permita el dialogo en el marco de una comunicación racional y no meramente estratégica, donde el paciente pueda preguntar y solicitar mas información si lo considera necesario, y se evite también dar información excesiva la cual puede entorpecer la comprensión por parte del mismo.

Existen casos en los cuales podría hacerse una excepción a la regla de veracidad realizando una reserva intencional de información (secreto intencional), en las siguientes situaciones:

a) Privilegio terapéutico: “el medico tiene un privilegio terapéutico que le capacita para ocultarle información al paciente respecto a los riesgos del tratamiento al que será sometido en el caso que fuera evidente que un reconocimiento medico por un profesional juicioso demostrara que tal revelación supondría una grave amenaza para la integridad psicológica del paciente” (USA -causa Canterbury vs. Spence- 1972). Es aconsejable que de recurrir el profesional a dicho privilegio lo deje correctamente asentado en la historia clínica.

b) En investigación: Existen estudios en los cuales se utiliza el modelo de doble ciego o ciego simple, en los cuales los pacientes no saben si se les esta aplicando para tratar su enfermedad una terapéutica convencional, una en etapa de estudio o simplemente un placebo. Para la aplicación de estos protocolos de investigación se debe cumplimentar una serie importante de requisitos y condiciones como ser: 1) que el conocimiento que se desea conocer sea relevante, 2) que el mismo no se pueda obtener de otro modo, 3) que los sujetos involucrados estén al tanto de que la información que se les dará será parcial (y consientan ser engañados) y 4) que los mismos no sean expuestos a riesgos considerables.

3.4- Recomendación

Una vez expuesta la información adecuada para cada paciente el medico tiene el derecho y hasta el deber de recomendar una opción según su saber y experiencia. La idea no es que el profesional se transforme en comerciante que expone y ofrece opciones cual mercadería mientras el paciente escoge según gusto y preferencia, sino que se logre llegar a un acuerdo mutuo entre lo considerado por el profesional como valido para el caso y lo requerido o solicitado por el paciente.

3.5- Comprensión

Es esta también una de las condiciones necesarias para que el CI tenga validez, aunque como se trata de una característica psíquica del paciente, resulta a veces muy difícil de evaluar. Nunca se podrá estar totalmente seguro de que el paciente comprendió toda la información suministrada. Por ello, lo prudente por parte del profesional es poder ser capaz de reconocer durante la relación medico-paciente con que tipo de persona se encuentra trabajando, para poder así adaptar sus formas de acuerdo a las necesidades individuales de cada uno y no ser en parte causante de que el paciente tome una decisión irracional. (ver consentimiento valido).

Se citan algunos consejos para esto:

El lenguaje y la comunicación en general deben acomodarse al entorno cultural del paciente
Deben adaptarse a las posibilidades propias del mismo
Deben evitarse tecnicismos
Deben darse al paciente el tiempo y ámbito necesarios para que formule todas las preguntas que desee, incluso se deben facilitar la formulación de las mismas
Es aconsejable cuando se informa a cerca de porcentajes y valores, poder hacer comparaciones con elementos de la vida cotidiana, para facilitar la comprensión
Debe reconocerse si el paciente llega o trae falsas creencias en relación a un procedimiento medico o enfermedad, para poder aclarar esos puntos.

Como elementos de consentimiento se citan la decisión del paciente, que bien asesorado y orientado por el profesional se inclina o no por un procedimiento, y la posterior etapa que es la de autorización (o desautorización).

3.7- Autorización

Consiste en asentar por escrito todo lo anteriormente evaluado, informado, dialogado, discutido, y decidido por el paciente y el profesional actuante. Es el comúnmente mal denominado, a modo de simplismo, “consentimiento informado”; ya que a estas alturas estamos en condiciones de entender que el mismo no es sólo un papel en el cual el paciente le da al medico su autorización para proceder, sino que este documento es la constancia escrita de todo el proceso de elaboración del consentimiento informado.

Usualmente se utilizan formularios preimpresos que ofrecen la posibilidad de individualizar el mismo agregando la información particular del caso. Esto no implica que sea esta la única manera de implementarlo. Puede ser confeccionado de forma manuscrita, o bien puede ser confeccionado en el desarrollo de la propia historia clínica o ficha medica del paciente, junto con el resto de los datos que ella contiene.

3.8- Datos que debe contener el documento de CI

No existe un prototipo de documento a seguir para la confección del CI, y pueden existir infinidad de modelos del mismo. Podemos citar sin embargo los datos que debería contener todo consentimiento informado:

a) datos del enfermo y del medico que brinda la información

b) datos suficientes sobre la enfermedad, operación y tratamiento a seguir (para que sirve y en que consiste)

c) detallar en forma clara y precisa los riesgos que existen, ya sean típicos como infrecuentes

d) molestias previsibles

e) distintos procedimientos alternativos existentes para tratar la enfermedad (mas breve aclaración de por que se recomienda otro procedimiento sobre estos)

f) detallar los beneficios que se esperan y los efectos esperados de no hacer nada

g) comunicarle al paciente que tiene disponibilidad de ampliar la información si lo desea

h) comunicarle al paciente la posibilidad que tiene de cambiar de opinión en cualquier momento

i) declaración del paciente expresando su consentimiento y satisfacción con la información que se le brinda

j) los costos del tratamiento

En todos los casos, los protocolos de consentimiento informado deben completarse en función de las circunstancias propias del caso. De lo contrario no dejaran de ser un simple contrato de adhesión.

(ver ejemplos de Consentimientos informados)

4- Consentimiento valido

Este es un concepto que va mas allá de lo antedicho para la aplicación del consentimiento informado, el cual como dijimos debe estar compuesto por una serie de elementos dados por el paciente y por el profesional. Este concepto surge a partir del problema en el que nos encontramos cuando nos preguntamos si el paciente es realmente competente, si ha comprendido, y por ende, procesado correctamente la información suministrada.

En este caso el criterio de competencia resulta insuficiente para decidir si se ha de respetar o no una decisión. Por ello se considera que debe tenerse en cuenta también la racionalidad de la decisión tomada.

Competencia y racionalidad no son sinónimos, son dos conceptos que se aplican a cosas distintas: mientras la competencia es aplicable a la persona, la racionalidad se refiere a la decisión del paciente.

Una acción o decisión resulta irracional cuando sus consecuencias previsibles implican un daño en ausencia de una razón adecuada. De este modo, un tratamiento es irracional cuando en el balance el paciente tiene mas para perder que para ganar (en relación a riesgo – beneficio de hacer o de no hacer).

Hay que tener presente que un mismo tratamiento puede ser racional para un paciente mientras que para otro resultar irracional, de acuerdo a lo que cada uno de ellos considera relevante.

Existen algunos elementos objetivos que nos pueden ayudar a identificar decisiones probablemente incompetentes o irracionales. Estas podrían ser aquellas que impliquen directamente:

a) ponerse en una situación de riesgo de muerte

b) decidir perder sus grados de libertad

c) escoger una alternativa que signifique un menoscabo de su salud física y mental

d) atentar contra el bienestar de otros.

4.1- El caso de los testigos de Jehová

La relación con Testigos de Jehová y su rechazo a tratamientos útiles, que pueden redundar en su muerte, es uno de los temas más complejos y que más difícil manejo ha tenido por parte del personal de salud. Los tratamientos sin sangre propuestos por los Testigos no siempre resultan favorables y a la vez tienen un alto costo que hace difícil que sean implementados en los planes de atención pública. Surgen entonces muchos dilemas éticos que dificultan las decisiones y obligan a actuar en determinados casos aplicando principios de autoridad, tales como la solicitud de Recursos de Protección (en el caso de los niños). Al realizar una identificación de los problemas éticos implicados en el rechazo a tratamientos vitales por parte de los enfermos Testigos de Jehová es posible visualizar y atender al menos a los siguientes:

¿Hasta dónde respetar las creencias religiosas cuando corre peligro la vida?

¿Cuál es el límite que se debe poner a las decisiones subrogadas?

¿Cuáles son las consecuencias de decisiones imprudentes?

¿Es posible justificar una «mentira piadosa»?

¿Es posible suscribir al Privilegio Terapéutico en este caso?

¿Cómo se debe establecer una buena relación con la familia del enfermo?

¿Cómo respetar la confidencialidad?

¿Cómo realizar una buena persuasión que no sea coactiva?

Existe el derecho a la libertad religiosa, pero éste tiene límites y hay que conocerlos.

En principio se deben respetar las creencias religiosas de los adultos competentes que sean libres para decidir. Sin embargo, cuando se trata de los niños el problema ya es diferente porque hay distintos principios involucrados en el tema de las decisiones subrogadas. La libertad religiosa de los padres no debe llevar a atentar contra la vida de los hijos.

Los padres no son dueños de sus hijos, sino que son sus tutores, son quienes tienen por misión actuar siempre buscando el mayor bien posible para ellos.

Al hacer una aplicación de los principios de la Bioética involucrados en las problemáticas relacionadas con los Testigos de Jehová se ve más claramente hasta qué punto se debe respetar su rechazo a tratamientos vitales tanto en lo que dice a su propia persona como en relación con los niños.

El principio de autonomía que se puede aplicar al respeto del proyecto de vida propio y a la responsabilidad de cada uno en él. En principio respetar los propios proyectos personales de vida es una obligación, pero esto tiene sus límites, que serán aquellos que impone el bien común. Aplicando los principios de autonomía y beneficencia relacionados entre sí, es posible decir que cuando se trata de adultos, se deben respetar las ideas religiosas de las personas aún cuando esto vaya contra las propias creencias religiosas. No ocurre lo mismo con los niños que dependen de las decisiones de sus padres o de tutores.

Cuando un padre, madre o tutor, se niega a darle la atención requerida a su hijo, ocurre que se pone al mismo nivel los principios involucrados en este caso para unos (adultos) y otros (niños). El rechazo a un tratamiento vital y el respeto de esa decisión involucra principalmente para los adultos el principio de autonomía y para los niños el principio de no maleficencia y justicia. El caso de los Testigos de Jehová es particularmente complejo ya que involucra muy profundamente la situación de las familias en el movimiento religioso. Es recomendable evaluar muy bien las consecuencias de actuar imprudentemente, es posible salvar la vida física, pero también es posible poner en grave riesgo la vida social de ese niño y de su familia. Hay que analizar las consecuencias que son bastante graves para los pares.

Se sugiere intentar evitar el conflicto entre estos dos principios, en caso de no ser posible actuar en favor de no dañar al niño (no- maleficencia). Sobre este punto es posible recurrir a los Tribunales a fin de conseguir un recurso de protección para el menor y así continuar con el tratamiento propuesto a fin de salvarle la vida.

5- Consentimiento informado en sujetos no competentes

Cuando una persona ha perdido su autonomía, y por ende, su competencia, o nunca la tuvo, otros deben decidir por ella. Se citan tres criterios para decidir en estos casos:

a) Criterio de autonomía pura: este presenta dos variantes

– La persona que ya no es autónoma ha dejado preventivamente directivas anticipadas en las que establece que cosas permite que se le hagan y que cosas no.

– El representante decide por el paciente en función de los valores, creencias, estilo de vida del mismo y teniendo también en cuenta las decisiones que el tomo cuando era autónomo en situaciones similares.

b) Criterio de juicio sustituido o autonomía fantasma

Hay cierto solapamiento con el punto anterior ya que el representante decide por el paciente en base a la siguiente pregunta: “¿si X fuera una persona autónoma, que haría en esta situación?” . Suele ser difícil de diferenciar si no es que el representante actúa pensando “¿qué deseo yo para el paciente?”.

c) Criterio de mejores intereses

Los criterios anteriores son in aplicables en sujetos que nunca fueron autónomos. En esta situación en único criterio a aplicar es el de mejores intereses. Se trata de un criterio vago y ambiguo por el que se intenta evaluar los riesgos y beneficios de cada propuesta así como la calidad de vida que se espera. Pero el problema radica en definir que es un riesgo y un beneficio para el paciente y en que consiste la calidad de vida. Suele a lo que la comunidad a la que pertenece entiende por riesgo, beneficio y calidad de vida, lo cual no siempre es suficiente.

6- Excepciones de la necesidad de obtener el CI

Existen ciertas situaciones en las cuales el profesional queda eximido de requerir el consentimiento informado, las mismas deben ser interpretadas en forma restrictiva.

a) grave peligro para la salud publica

b) situación de urgencia

c) incompetencia del enfermo (se deberá recurrir a otra persona)

d) privilegio terapéutico

e) imperativo legal

f) rechazo expreso por parte del paciente y en forma voluntaria de recibir información (renuncia al consentimiento informado)

Puntualmente en el caso de las urgencias medicas, el consentimiento informado se diluye y hasta puede llegar a desaparecer, ya que puede no existir la posibilidad de recurrir rápidamente a obtener un consentimiento por parte de un familiar. Es allí donde comienza a pesar el criterio de beneficencia, ya que de no recibir tratamiento inmediato el paciente es capaz de sufrir graves daños, incluso la muerte.

El CI se hace puntualmente necesario en los procedimientos programados, y mas aun en aquellos que pueden ser postergados o cancelados. “la doctrina penal considera que el grado de precisión con el que debe ser informado el paciente ha de estar en relación inversa a la urgencia con la que la intervención ha sido médicamente indicada”

7- Omisión de obtener el consentimiento informado

La Corte de Apelación de Rouen, en 1993 condenó a un cirujano estético que facilitó una información insuficiente sobre los riesgos y secuelas de una intervención estética. Sostiene el fallo que “un cirujano, que no ha cometido ningún fallo personal, puede, sin embargo, incurrir en responsabilidad profesional por haber faltado a su deber de información al

paciente».

En materia de consentimiento informado, uno de los problemas que se presenta es el referido a la extensión del resarcimiento, es decir al daño que debe ser reparado en caso de que el paciente haya sido intervenido sin que previamente se le haya requerido el consentimiento informado.

Es que la omisión de obtener el consentimiento informado, si bien constituye una ofrenda a la autonomía del paciente y como tal una lesión a los derechos de la personalidad, ello no quiere decir que los médicos hayan causado el daño pues la lesión no obedece a culpa de los profesionales sino que constituye un riesgo propio (caso fortuito) de esa intervención. En estos casos bien se puede decir que no existe relación de causalidad adecuada entre la no obtención del consentimiento informado y el resultado final que obedece al riesgo propio de del tratamiento.

Incluso los médicos pueden llegar a probar a través de una pericia psicológica, que el paciente de haber sido correctamente informado y haberse obtenido así su consentimiento, igualmente se hubiera sometido a

dicha práctica.

Cuando el médico actúa sin obtener la voluntad debidamente informada del paciente, asume unilateralmente los riesgos propios de su intervención, aún cuando no exista culpa en la producción del daño.

En este sentido el Tribunal Supremo Español, en 1992 tiene establecido que “..la no advertencia al paciente de los riesgos de la intervención y sus alternativas hace que sea el cirujano quien asuma los riesgos por si solo, en lugar del paciente o de la persona llamada a prestar su consentimiento tras una información apropiada”.

8- El consentimiento informado en las leyes Argentinas

La obligación de solicitarlo

La obligación de solicitarlo
es primariamente ética y no jurídica.

Se trata de las condiciones que hay que
cumplir para respetar el derecho de los pacientes

a tomar decisiones respecto de su salud y con su cuerpo.

El consentimiento informado, salvo en caso específicos, no viene impuesto en forma expresa por norma jurídica de carácter general, lo cual implica que su reglamentación no se encuentra total y completamente detallada por la ley. Sin embargo, en la actualidad, los tribunales exigen por parte de los profesionales de la salud que cumplan con la exigencia del CI.

Existe una disposición básica dada por la ley nacional 17.132 en la cual se exige la obtención del CI, con algunas pautas y excepciones.

Existen también reglamentaciones especificas en otras leyes sobre la obligación de obtener el CI en casos especiales como ser la ley nacional de donación y trasplante de órganos, la ley nacional de SIDA, etc.

8.1- Legislación general del consentimiento informado

Ley nacional 17.132 “Ejercicio legal de la medicina…”

Art. 19 – “Los profesionales que ejerzan la medicina … están obligados a:

Inciso 3°:” respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad, por escrito del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz;”

8Ley 153 “Ley básica de salud de la cuidad de buenos aires”

Cap. 2. Derechos y obligaciones de las personas

Art. 4º – Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

Inciso d: El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso.

Inciso h: Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos.

Inciso j: Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación.

Art. 6º – Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

Inciso b: Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas.

Fueron incluidas en el Proyecto de Reforma del Código Civil por la comisión designada por el poder ejecutivo (decr. 468/92) dos disposiciones especificas:

Art. 120: “Nadie puede ser sometido sin su consentimiento a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos, cualquiera sea su naturaleza, salvo disposición legal en contrario.”

Art. 121: “Si el paciente es incapaz de hecho o no esta en condiciones de expresar su voluntad, debe recabarse el consentimiento de su representante legal, cónyuge o pariente mas próximo o allegado que en presencia del medico se ocupe de el. En ausencia de todos ellos, el medico podrá prescindir del consentimiento cuando tenga por objetivo evitar un mal grave al paciente”

8.2- Legislación del CI para casos específicos

Ley 24.193 “ley de trasplantes y donación de órganos”

Donación de órganos y tejidos para después de la muerte:

– Artículo 19:

Toda persona capaz, mayor de 18 años, puede disponer para después de su muerte la ablación de órganos y tejidos de su cuerpo, con fines de implante o para estudio o investigación.

Se trata de un acto personalísimo, y por lo tanto no admite sustitución ni representación; no resultando posible que los representantes legales de los incapaces o menores de edad otorguen válidamente el consentimiento en nombre de sus representados.

Es un acto esencialmente revocable; quien lo otorga puede modificar su decisión cuantas veces desee hasta el momento de su muerte.

Es una acto de disposición de última voluntad, pues sólo produce efectos después de la muerte.

La autorización podrá especificar los órganos cuya ablación se autoriza o prohíbe, pero para la hipótesis de que no se haya manifestado expresamente cuáles podrían ser extirpados, se entenderá que la voluntad del fallecido comprende todos los órganos y materiales anatómicos aprovechables de su cadáver. Asimismo, podrá especificar con que finalidad (implante, estudio e investigación) se autoriza la ablación. De no existir tal especificación, se entenderán abarcados exclusivamente los fines de implantación en seres humanos y excluidos los de estudio e investigación científica.

– Artículos 21 y 22:

La Ley 24.193 establece el procedimiento a seguir durante el desarrollo de un operativo de procuración de órganos, diferenciando dos supuestos.

1) El primero, previsto en el artículo 21, tiene lugar en el caso de muerte natural (v. gr. senectud, infarto de miocardio, accidente cerebro vascular, etc.) del potencial donante de órganos y tejidos.

En estos casos prevalece el sistema del consentimiento expreso suplible. Corresponde en primer lugar al propio sujeto determinar el destino final de sus restos y su voluntad debe ser respetada. Ahora bien, en ausencia de manifestación expresa del potencial donante, la conformidad para la ablación de sus órganos debe ser otorgada por los familiares presentes en el lugar del deceso, de acuerdo con un orden prioritario y excluyente que la norma en comentario establece. En ausencia de las personas facultadas por la Ley para otorgar el consentimiento de que se trata, deberá solicitarse autorización al Juez Ordinario en lo civil con competencia territorial en el lugar de la ablación.

2) La cuestión no es igual en relación a los casos de muerte violenta (v.gr. accidente, homicidio, suicidio) del potencial donante, contemplados en el artículo 22. Desde la sanción de la primera ley de trasplantes siempre y en todos los casos de muerte violenta se solicita al juez de la causa la autorización para proceder a la ablación de los órganos y tejidos, más allá de que el fallecido hubiera o no manifestado en vida su decisión afirmativa en cuanto a la donación, o que sus familiares prestaran consentimiento para efectuarla.

Consentimiento presunto

– Artículos 20 y 62.

La Ley Nº 24.193 en su artículo 62 instaura, por primera vez en la Legislación Argentina, el principio del Consentimiento Presunto, según el cual toda persona capaz, mayor de dieciocho anos que. no hubiera manifestado su voluntad en forma negativa se presume que ha conferido en forma tácita la autorización para la ablación de sus órganos para después de su muerte.

En primer lugar cabe señalar que este principio del Consentimiento Presunto no es absoluto; se lo considera un sistema atenuado o mitigado en la medida de que aún en estos casos – cuando el individuo no se ha pronunciado respecto de la donación de sus órganos – es necesario recabar el Consentimiento de sus familiares.

En segundo término merece destacarse que la entrada en vigencia del sistema comentado está condicionado a dos circunstancias:

a)la realización de una intensa campaña de educación y difusión a los efectos de Informar y concientizar a la población acerca de la temática de la donación de órganos y

b) al relevamiento de por lo menos el setenta por ciento (70%) de la población respecto de este tema, siendo irrelevante el resultado que arroje.

El mecanismo previsto en la Ley citada y su Decreto Reglamentario Nº 512/95 (artículo 20) consiste en la constancia de la voluntad positiva o negativa de todo ciudadano capaz, mayor de dieciocho (18) años y todo extranjero poseedor de Documento Nacional de Identidad, la que deberá ser asentada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en dicho documento en las páginas que la repartición implemente a ese efecto.

Ley 23.798 “Ley nacional de lucha contra el SIDA”

– Articulo 6: “los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnosticas adecuadas para la detección directa o indirecta de la infección.”

La presente ley fue reglamentada por el decreto 1244/91 donde entre otras cosas se modifico el articulo anterior:

– Articulo 6: “ El profesional medico tratante determinara las medidas a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento informado de este. Le asegurara la confidencialidad y, previa confirmación de los resultados, lo asesorara debidamente.”

9- Jurisprudencia Nacional en materia de consentimiento informado.

hcaso “Piemonte, Agustín c/ Matera, Raúl” (1985)

En el caso se trataba de lo siguiente: el hijo del actor, menor de 15 años, después de padecer distintos trastornos mentales por los que fue objeto de atención y cuidado en diversos institutos psiquiátricos, fue finalmente sometido a una intervención quirúrgica a cargo del médico demandado. La intervención consistió en una hipotalamotomía bilateral con cirugía estereotáxica. El padre del menor, en la demanda afirmaba que el médico no lo había informado acerca de los riesgos y peligros de esa operación.

El tribunal, analizando la ley 17.132 de ejercicio de la medicina en el orden nacional, consideró que la ley no obliga específicamente al profesional a informar al paciente acerca de los riesgos de la operación y si ello es así, no se alcanza a comprender qué tipo de responsabilidad, culpa o negligencia puede ponerse en cabeza del profesional que omite mencionar dichos riesgos. A criterio del Tribunal “la obligación de informar no es exigible al facultativo al extremo de imputarle culpa o negligencia grave en caso de omitirla”.

caso «Favilla, Humberto c/ Peñeyro, José y otro» (1990)

En este caso, la Cámara sostuvo que en una primera etapa, es decir, antes de decidir la realización de un tratamiento o una intervención deberá efectuar todos los estudios e investigaciones necesarias para llegar a un diagnóstico cierto. Debe tener en cuenta los riesgos o secuelas que deriven del tratamiento o intervención a efectuar y hacer conocer al paciente dichos riesgos. Hay que tener presente que su consentimiento es indispensable para justificar las consecuencias graves de una atención médica, por ejemplo, una mutilación, y su ausencia torna ilegítimo el hecho médico.

En su dictamen, el Asesor de Menores había sostenido que «…todo lo relativo a la información al paciente, a su autorización para determinados tratamientos y a la aceptación de muchos resultados inesperados, tiene su fuente mediata en la pretensión de vasallaje que se mantiene en el ánimo del médico que dispone sobre el enfermo sin adecuada información de éste. Al día de hoy esta información, este derecho a la información, hace a la esencia del contrato de asistencia médica porque la salud es un derecho personalísimo relativamente indisponible cuyo titular es el único legitimado para aceptar determinadas terapias, especialmente cuando ponen en serio riesgo la vida, importan mutilaciones u otros resultados dañosos…»

caso «Dezeo, José c/ Guido, Oscar y otros» (1992)

A raíz de un accidente callejero el Sr. Dezeo sufrió una fractura expuesta en su pierna. Por ello fue trasladado a un sanatorio cercano a efectos de su curación.

La clínica privada en cuestión, no tenía convenio con la obra social de Dezeo quien era un albañil jubilado. Los médicos intervinientes informaron a Dezeo que no contaba con cobertura y que por ende iba a tener que pagar de su bolsillo el costo de la atención médica.

Frente a ese cuadro Dezeo decidió trasladarse a un hospital público. A todo esto, había transcurrido tiempo desde el accidente y la herida presentaba infecciones que no habían sido tratadas. En definitiva y debido a la infección, la pierna debió ser amputada.

Los médicos de la clínica privada y ésta fueron demandados y en su defensa alegaron la negativa del paciente a ser atendido en ella. El tribunal hizo caso omiso de dicha excusa considerando que el actor no fue informado del riesgo que implicaba la demora en la realización de la «toillette quirúrgica», que sólo le advirtieron en cambio, la inexistencia de cobertura en el establecimiento, de su obra social, y que fue la imposibilidad de afrontar el alto costo de dicha intervención, lo que motivó su pedido de traslado.

Concluyó el tribunal de segunda instancia que en las expresadas condiciones, la excusa basada en la falta de consentimiento del paciente no puede ser acogida, en tanto no constituyó la expresión de la libre voluntad del sujeto.

En otras palabras, el consentimiento del paciente para no ser atendido en esa clínica no fue un consentimiento informado, pues Dezeo sólo fue puesto al tanto respecto del tema económico, más no del riesgo que su pierna presentaba y la necesidad de una urgente desinfección y tratamiento.

La Corte juzgó que la única opción que se presentó al herido fue la de ser atendido con la correspondiente premura pero sin el amparo de su obra social o elegir ser trasladado al establecimiento más cercano, oficial y gratuito. Por el contrario, se encontró probado que al paciente no se lo anotició del riesgo de infección ni de la extrema urgencia de atender su lesión.

(y generalizando:….)

El máximo Tribunal Bonaerense se pregunta si conforma una conducta antijurídica la negativa del médico a brindar la asistencia en ese caso (cuyas pautas, por la misión social y de compromiso con el interés público que distingue a la profesión, trascienden el ámbito contractual) a un enfermo portador de una lesión de extrema gravedad, por no poder ésta pagarle sus servicios.

«Obvio resulta a mi juicio que la respuesta ha de ser afirmativa por que continuando con la opinión de Mosset Iturraspe, estimo nos hallamos, atento la denegación de los cuidados médicos, no sólo frente a una notoria falta ética, sino a un comportamiento pasivo abusivo sancionado por el art. 1071 del Código Civil, particularmente grave (art. 902 C.C.), que contraría el ejercicio regular del derecho de abstenerse, la buena fe, la moral y las buenas costumbres, y que ha de generar responsabilidad civil fuera de un contrato, y precisamente por tratarse de una negativa injustificada de contratar con el paciente. Es por tanto una responsabilidad por acto ilícito (art. 1109 C.C.), por abuso del derecho de no contratar, siendo por otra parte, este último precepto citado, el que sustenta el resarcimiento por daño».

caso «P., R.H. c/ Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército

Argentino s/ responsabilidad médica». (1993)

En el camino evolutivo hacia el pleno reconocimiento de la autonomía del paciente y de la importancia del consentimiento informado, cobra singular valor este precedente judicial en el que si bien se juzgó que no existió culpa en el accionar de los profesionales, igualmente se condenó a la institución sanitaria por no tener organizado un sistema que asegure la obtención del consentimiento informado de los pacientes en forma previa a cualquier intervención médica.

El actor, un Coronel del ejército, estaba siendo atendido por el servicio de cardiología del Hospital demandado. El actor presentaba una enfermedad arterial en varios sectores del organismo cuyas principales expresiones clínicas eran su claudicación arterial intermitente de miembros inferiores, su enfermedad coronaria y la presencia de soplo carotídeo que hace presumir lesión cerebral por alteraciones anatómicas, arteriales de los vasos del cuello. Frente a ese cuadro era necesario a criterio de los cardiólogos tratantes, la realización de la panarteriografía. Fue así que se le indicó la necesidad de realizarse una arteriografía cerebral. La arteriografía fue practicada en el servicio de hemodinamia del mismo hospital.

La arteriografía cerebral, según el informe concordante de todos los peritos presenta un riesgo del 0,5% de dejar serias secuelas incapacitantes y hasta incluso producir la muerte del paciente, aún cuando sea realizada conforme la lex artis y poniendo los profesionales la mayor diligencia.

Fue así que en el caso concreto, este mínimo riesgo del 5 por mil (0,5%) se efectivizó y como consecuencia de ello, el paciente sufrió lesiones que lo incapacitaron en forma total.

Todos los peritos que intervinieron fueron concluyentes en afirmar que ante la jerarquía del órgano involucrado -el cerebro- es de correcta práctica diagnóstica estudiar en forma objetiva el sector, por lo que ordenar una panarteriografía no fue una conducta imprudente. Más aún; el estudio hemodinámico era necesario y la mala conducta médica hubiera consistido en no ordenarlo.

También concluyó el Tribunal, con fundamento en los dictámenes periciales, que no hubo estrictamente mala praxis por parte de los profesionales intervinientes.

Ahora bien, al no estar en duda el riesgo del procedimiento, el Tribunal se pregunta si el paciente fue advertido de tal riesgo. «No cabe duda de que el servicio de cardiología o el de hemodinamia debían advertir de ese riesgo al paciente, y la prueba de que el aviso fue practicado incumbía al hospital».

Señala el Tribunal que «un adulto tiene derecho de tomar por su propia cuenta aquellas decisiones que signifiquen adoptar un determinado plan de vida. Entre ellas figura la de elegir entre detectar una enfermedad a costa de un gran riesgo, o la de evitar ese riesgo y permanecer en la ignorancia. En este caso, ante la ausencia de prueba, concluyo en que los médicos eligieron por el paciente.

Sentado lo anterior, el tribunal se pregunta cuál de todos los médicos tratantes era el que tenía el deber de informar al paciente sobre los riesgos del estudio al que iba a ser sometido. Al respecto en la sentencia se lee: «de modo que no puede decirse con precisión quien era el médico encargado de advertir al paciente del riesgo que corría. Sin duda algún médico del hospital tenía tal

responsabilidad, pero no puedo decir que fuera el cardiólogo que ordenó el

estudio ni que fuera quien lo practicó. El hospital -como entidad- responde

por la omisión de advertir ese riesgo, pero es imposible determinar con que

médico debe compartirla en especial. Durante los ocho días que transcurrieron entre que el examen fue ordenado y el mismo fue practicado el paciente permaneció internado en el hospital. Alguno de los médicos durante ese lapso, debió advertirle el riesgo que correría -y, como luego veremos- omitió hacerlo».

El Tribunal consideró que «ambos servicios, en sus cabezas, y el resto de los facultativos, conforman, en las especialidades aludidas, la organización hospitalaria y si bien, como se señaló, legalmente no había obligación de asentar la conformidad por escrito por que no se trataba de una mutilación, sí moral y humanitariamente, ciertamente estaba la obligación de informar y dar la posibilidad de decidir al actor y/o su señora esposa, y la constancia escrita, hubiera servido como prueba irrefutable».

En definitiva, si bien se rechazó la demanda contra los médicos, el hospital fue condenado por no tener organizados sus servicios de manera tal que se asegure la obtención del consentimiento informado de todo paciente que va a ser sometido a una práctica médica.

C- “Pereyra, Miguel c/ B., J.M. s/ daños y perjuicios”

En este Fallo la Cámara, confirmando el pronunciamiento de primera instancia señala que el tema de la no obtención del consentimiento informado debe integrar la demanda si se pretende que sea tratado en la sentencia.

La parte actora, en su demanda nada había dicho respecto de la no obtención del consentimiento informado por parte de los profesionales demandados pues la imputación de negligencia pasaba por la elección de un tratamiento equivocado. A posteriori, en etapa de alegar, pretendió introducir el tema del consentimiento informado, lo que mereció acertada respuesta por parte del Tribunal. En este sentido se lee en el fallo que “un reclamo por violación

del deber de información necesariamente habría exigido defensas específicas del demandado y necesariamente la prueba habría transitado por otros carriles, tomando en consideración que los daños que tendrían relación de causalidad con esta infracción pueden ser distintos de los daños que se reclaman en esta causa”.

10- ¿Todos de acuerdo con el consentimiento informado?

Llegados a esta parte, podemos afirmar que la teoría del consentimiento informado ha cobrado cuerpo y en la actualidad es aplicada en forma constante por los tribunales de nuestro país. Tan es así que como quedo visto, existen precedentes judiciales en lo que si bien no ha existido mala praxis médica (culpa profesional y daño), igualmente la institución médica ha sido condenada por cuanto no se cumplió con el requisito de la obtención del consentimiento informado del paciente como paso previo a cualquier intervención médica.

Ahora bien, así como existen grandes defensores de la tesis del consentimiento informado, por otras razones están también quienes siguen apegados a las viejas formas de ejercicio de la medicina, y por cierto, tienen también sus fundamentos.

En este sentido, nunca nos cansamos de recomendar el trabajo de Howard Brody titulado “El jefe de Clínica Médica”.

En el caso que narra Brody, se trataba de un paciente que ingresa a un hospital debido a una serie de afecciones. El paciente fue estudiado por un grupo de médicos, pero éstos no podían hacer un diagnóstico. No obstante ello, el paciente empeoraba día a día. A todo esto, los médicos todavía no sabían cuál era la condición clínica del paciente. Temiendo la reacción de los parientes del paciente, ordenaron a los médicos residentes y a una estudiante de medicina que estaban siguiendo el caso no dar información sobre el empeoramiento y sus causas, ni al paciente ni a sus familiares. Cualquier pregunta debería ser dirigida a los médicos tratantes quienes dieron sólo las respuestas más superficiales a los interrogantes de la familia, “como hacen generalmente los médicos cuando están aterrorizados por la posibilidad de juicios por mala praxis, en resumen, actuaron aumentando las posibilidades de que realmente los demanden”.

No obstante las instrucciones recibidas, la estudiante de medicina, que venía siendo formada en las nuevas escuelas y en base a los nuevos principios bioéticos de respeto por la autonomía de los pacientes, un día se acercó a los parientes del paciente y les contó la verdad, que nadie sabía que tenía el enfermo ni cómo curarlo y que en realidad estaba cada vez peor, y a punto de fallecer. Relata Brody que la estudiante “miró a los familiares, amable y tristemente, les tomó las manos y les dijo: su padre se está muriendo. Deben ir a verlo y estar con él para darle el último adiós”.

El tema llegó el Jefe de Clínica Médica, quien más que irritado por la actitud de la joven estudiante la llamó para reprenderla. Comenzó diciendo que hacía ya algunos años esperaba una situación como la ocurrida en que una joven profesional o estudiante aplique las nuevas teorías según las cuales se cuestiona a la autoridad, se imaginan derechos y se piensa que cualquiera que esté en el poder es una amenaza.

Luego el Jefe le dijo a la estudiante “quiero que comprenda la enorme amenaza que usted significa para nosotros, a quienes nos importa la medicina y quienes debemos protegerla y llevarla hacia adelante”.

A continuación, el Jefe de Clínica siguió diciendo: “Usted ha venido a aprender cómo curar. Usted brindaría esperanza y bienestar al enfermo y al moribundo. Pero usted ha venido para ofrecer estos grandes bienes sólo a un pequeño número de privilegiados. ¿Se sorprende por ello? ¿No pensó que venía para servir a todos, al pobre y desamparado como al rico e instruido?. Pero lo que le digo es así. Porque usted ofrece su particular forma de curar y su esperanza a los pocos privilegiados que, en la enfermedad, quieren pensar y actuar por sí mismos. Busca al raro individuo que desea el poder para hacer elecciones cuando su propia vida y su muerte están en juego, y a la persona aun más rara que, habiéndosele concedido ese poder, sabe cómo emplearlo. Sus facultades para comunicar, educar, informar – todas esas tareas de moda que tanto intrigan a los mal encaminados tontos que se jactan de instruirla – están dirigidas a esos pocos privilegiados. Y, mientras usted ofrece comodidad y esperanza a esos cientos o miles de privilegiados, los millones de seres que no tienen ese poder irán a la tumba privados del consejo y la esperanza que tanto necesitan. Porque usted no puede seguir ambos caminos. Lo que es esperanza para unos pocos privilegiados, para las masas significa una profunda desesperación. Las masas temen a la enfermedad y a la muerte, y quieren que el médico anule esos temores. El médico que les dice que tienen el poder de elegir frente a la enfermedad y la muerte, y que los alienta a optar, los llena de angustia. El mensaje de la libertad, para los millones de desesperados, es el más vacío y carente de esperanza que podrían escuchar…El médico que insiste en que el poder, la elección, la libertad de todos modos no le pertenecen, destruye la última esperanza de millones de seres sufrientes.. Millones de personas son muy felices de auto considerarse libres y ajustarse estrictamente a sus propias elecciones y a su poder de realizarlas, a pesar de nuestro consejo, válido o pero sólo cuando se sientan sanas y actúen en consecuencia…Conocemos la mirada de angustia que aparece en los ojos del paciente al pedírsele que tome la más simple decisión y el alivio que muestran cuando el médico parece tener poder sobre la enfermedad…”

Finalmente, la actitud asumida por la estudiante del relato, a criterio del Jefe de Clínica hace perder a la medicina su propia magia que se presenta en forma de milagro, misterio y autoridad y que en más de un caso ha permitido curas inexplicables. Como se puede apreciar, en el tema del consentimiento informado, no todo está dicho. En definitiva, dos maneras de ver la medicina que tal vez habrá que compatibilizar por que ambas tienen algo de cierto.

11- Conclusión

A modo de conclusión debemos señalar que como todo tema ético, no existe una verdad absoluta, ni una regla general a seguir; sobre todo si tenemos en cuenta de que en este tema puntual se mezclan cosas concernientes a los derechos de las personas como seres humanos (temas complejos de por si) y cosas relacionadas con aspectos legales (una cantidad enorme de datos indescifrables y casi in entendibles, al menos para nosotros) que para colmo, ni siquiera se encuentran ordenados de manera tal, como para que uno pueda siquiera tratar de entenderlos y atenerse a lo que ellos disponen, pero así son las leyes. Lo que debemos considerar, con respecto a esto, y para el manejo del profesional de la salud en general, es que todo procedimiento que se realice sobre un paciente o sobre la información acerca de ellos y sus enfermedades, debe ser realizado previo consentimiento informado de los mismos.

Nunca olvidar que el consentimiento informado es un proceso que finaliza con la firma de un documento que lo avala, pero que su exigencia ética y legal, solo tiene por finalidad permitir al paciente estar informado de su situación y de lo que se le plantea hacer con ello, para que pueda decidir con libertad, o a conciencia, si se va a someter, o no, a dicho acto. (el derecho a estar informado, y consentir a partir de la información) .

No tiene nada que ver con la posterior buena o mala praxis medica, por la cual el profesional deberá responder de todas maneras, pudiendo ser un atenuante o un agravante la existencia o no de un consentimiento informado correcto.

Lo mas importante a rescatar de esto es que debemos considerar al consentimiento informado como una rutina mas, incluida dentro de la labor diaria de cada profesional, y el al relación de estos con sus pacientes, ya que resulta mas fácil comenzar a fomentar este consentimiento desde el primer momento con el paciente para así cuando llegue la hora de tomar la determinación de hacer algo, no necesitemos nosotros ni el paciente comenzar de cero con el asunto información y explicaciones, sino recordar y refrescar lo ya charlado, para luego simplemente plasmarlo en un documento que lo certifique.


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